Descripción:
El 10 de agosto de 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador, durante el Gobierno del expresidente Rafael Correa Delgado, promulgó el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Mediante esa normativa penal se tipificó por primera vez al femicidio: “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 23 años” (COIP 2014, art. 141). Según el análisis penológico realizado por la Fiscalía General del Ecuador, entre los años 2014-2015, la implementación del tipo penal de femicidio se convertiría en una herramienta a través de la cual el Estado ecuatoriano podrá “investigar, juzgar y sancionar la muerte de las mujeres debido a su género” (Fiscalía General del Ecuador 2016, 4).