Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10469/12935
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorLoreti, Damián-
dc.date1996-12-
dc.date.accessioned2017-12-13T19:40:26Z-
dc.date.available2017-12-13T19:40:26Z-
dc.identifier.citationLoreti, Damián. 1996. El derecho a radiodifundir. Chasqui 56: 52es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10469/12935-
dc.descriptionDesde la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos de París, en 1948, ha comenzado a tener vigencia el concepto del derecho a la información como la configuración del derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Evidentemente, tal instituto jurídico encierra una compleja naturaleza por encerrar un plexo de facultades y obligaciones, tanto para quien produce y emite la información, cuanto para quien la recibe, reconoce y resemantiza la misma. En este marco, la radiodifusión -a la luz de la legislación-debe ser interpretada como un medio técnico particular que se utiliza para el ejercicio de derechos reconocidos a nivel nacional e internacional como el de la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la información.es_ES
dc.formatp. 52es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherQuito, Ecuador : CIESPALes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectLIBERTAD DE EXPRESIÓNes_ES
dc.subjectINFORMACIÓNes_ES
dc.subjectESPAÑAes_ES
dc.subjectTRIBUNAL CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectSENTENCIAes_ES
dc.titleEl derecho a radiodifundires_ES
dc.typearticlees_ES
dc.tipo.spaArtículoes_ES
Aparece en las colecciones: Chasqui No. 056

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