Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10469/24365
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.date1939-
dc.date.accessioned2025-09-09T21:51:34Z-
dc.date.available2025-09-09T21:51:34Z-
dc.identifier.citation1939. Informe que el Director de Ingresos presenta al señor Ministro de Hacienda. Quito: Imprenta del Ministerio de Hacienda.es_ES
dc.identifier.otherFER1L010361-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10469/24365-
dc.descriptionEl presente informe que someto a su consideración, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda, tiene por objeto determinar la órbita de acción que le corresponde a la Dirección a mi cargo, para analizar las facultades legales y medios administrativos de que dispone para llevar a cabo la preparación y recaudación de las rentas fiscales; así como también efectuar un breve análisis de las diferentes cuentas del Presupuesto para establecer la relación que existe entre cada presuposición y las facilidades de cobro. El desarrollo cada vez más creciente de las actividades del Estado, ocasiona como consecuencia lógica un mayor número de necesidades por satisfacerse. Justificada la existencia de la tributación, toca averiguar el límite hasta el cual es posible llegar en la exigencia de la cooperación económica de los asociados. Este límite, no puede ser la necesidad, pues bien sabido es que la necesidad en su contenido económico es siempre creciente, sobre todo en pueblos jóvenes en los que todo está por hacerse. Por consiguiente, hay que buscar el verdadero límite para las exacciones de derecho público. Este límite no puede ser otro que la riqueza misma del país. Un país rico fácilmente llenará el cupo de su tributación si éste se ha calculado de una manera adecuada y previsiva. Un país pobre no alcanzará a cubrir este cupo si no se encuentra ajustado a los principios de economía financiera porque en épocas de disminución de la riqueza la penuria fiscal tendrá que ser correlativa y proporcional. Los ingresos fiscales en una ordenación económica prudente pueden servir de índice para juzgar con acierto de la posibilidad económica del país; pero lo recomendable, sobre todo en países de economía dirigida, es regular la tributación previo conocimiento del fondo de riqueza de los asociados. Por desgracia en el país no es posible conocer con exactitud el fondo de riqueza y la capacidad contributiva por carecer de una verdadera estadística. Es doloroso confesar que ni siquiera sabemos a ciencia cierta cuántos somos ni cuánto poseemos, por tanto se continuará legislando sobre bases probables que distarán mucho de coincidir con la realidad.es_ES
dc.format154 páginas , 21 hojas plegables : con gráficas ; 26 centímetros.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherQuito : Imprenta del Ministerio de Haciendaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectECUADORes_ES
dc.subjectMINISTERIO DE HACIENDAes_ES
dc.subjectINFORMESes_ES
dc.subjectADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectINFORMESes_ES
dc.titleInforme que el Director de Ingresos presenta al señor Ministro de Haciendaes_ES
dc.typebookes_ES
dc.tipo.spaLibroes_ES
Aparece en las colecciones: Fondo Ecuatoriano Republicano I (FER1) - LIBROS

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