Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10469/3354
Tipo de Material: Tesis de maestría
Título : La garantía de debido proceso y el derecho a la doble instancia en los consejos de guerra extraordinarios
Autor : Martínez Cruz, Salvador Candelario
Asesor de Tesis: Serrano García, Sandra Liliana
Fecha de Publicación : 2011
Ciudad: Editorial : México : FLACSO México
Cita Sugerida : Martínez Cruz, Salvador Candelario (2011). La garantía de debido proceso y el derecho a la doble instancia en los consejos de guerra extraordinarios. Maestría en Derechos Humanos y Democracia; FLACSO México. México. 143 h.
Descriptores / Subjects : DERECHO MILITAR
PROCEDIMIENTO PENAL
DELITOS MILITARES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MÉXICO
Paginación: 143 h.
Resumen / Abstract : En México cuando se enfrenta una situación de guerra, se suspenden las garantías individuales estrictamente necesarias para enfrentar dicha situación, pero si el personal militar comete un delito calificado como “grave” en los términos que prescribe el Código de Justicia Militar debe ser juzgado por un Consejo de Guerra Extraordinario, bajo las circunstancia desventajosas, que el auto de formal prisión y la sentencia definitiva no son apelables. Consecuentemente, el sentenciado deberá agotar un recurso eficiente, como el juicio de amparo, para continuar su defensa, sin que en realidad dicho juicio constitucional resulte ser un medio eficaz, ya que por motivos de carácter económico o de educación puede ser inclusive inaccesible para el sentenciado. Por lo anterior, el objeto del trabajo es hacer un análisis del procedimiento penal militar extraordinario, bajo la perspectiva de los Derechos Humanos y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tutelan el Debido Proceso como una garantía judicial en materia penal, para afirmar que el derecho a la apelación o doble instancia, es un derecho no suspensible o inderogable, aun en estado de excepción y concluir que las controvertidas normas que no autorizan la apelación deben derogarse, a fin de que el Estado Mexicano garantice el Debido Proceso en los Consejos de Guerra Extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Copyright: openAccess
URI : http://hdl.handle.net/10469/3354
Aparece en las colecciones: Tesis. Estado de derecho, derechos humanos y democracia

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