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Al subordinar los derechos sustantivos de las comunidades al embudo de la consulta, además de confirmar una estructura de impunidad, el Estado incumple con su deber de administrar e impartir justicia. El derecho fundamental a la libre determinación queda completamente desprotegido cuando una consulta sin efectos vinculantes es el único medio de defensa que se le reconoce a una comunidad indígena. La defensa de los derechos de las comunidades debe ser estratégica e integral, lo que supone que no puede girar en torno a la esperanza depositada en el devenir especulativo de un solo instrumento jurídico, mucho menos si no hay un proceso social detrás. Luchar en abstracto por la celebración de una consulta es un despropósito.