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Se facilita la minuciosa averiguación de los hechos, y por esto, tanto al revisarlas, como al sentenciarlas, o se pasa sobre una falta de comprobación por no afectar la conciencia, o se falla condenando en contra de la justicia. Por otra parte; si con la proximidad del actual Tribunal no se consigue fácilmente la presentación de las cuentas para su juzgamiento, ¿qué será con un Tribunal distante a cientos de leguas y sin medios prontos y fáciles de comunicación? El tercero tiene lugar en la falta de la debida sanción, pues no se cobra a los deudores los correspondientes alcances, originándose de aquí, que el cambio de fortuna, fallecimiento u otro motivo respecto del deudor o de sus fiadores, pueda hacer ilusorios esos alcances.