Descripción:
Art. 1. La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las municipalidades son esencialmente seglares y laicas.
La enseñanza primaria y la de Artes y Oficios son gratuitas y, además, la primera es obligatoria, sin perjuicio del derecho de los padres para dar a sus hijos la enseñanza que a bien tuvieren.
Ni el Estado ni las municipalidades subvencionarán ni auxiliarán, en forma alguna, otras enseñanzas que no fueren la oficial y la municipal.