Descripción:
La ley de Régimen Municipal, en su artículo 33 ordena, que el I. Concejo celebre sesiones ordinarias por quince días consecutivos en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre y que se reúna extraordinariamente, cuando lo estime necesario el Jefe Político del Cantón ó el Presidente del I. Concejo ; y en el art. 12 lo mismo que en el Reglamento Interior, se impone al Presidente el deber de comunicar á esa Jefatura, después de cada reunión ordinaria ó extraordinaria, los acuerdos, ordenanzas ó resoluciones que se hubiesen dictado.