Descripción:
A facultad concedida la mujer casada, por la Legislatura de 1911, para excluir de la administración del marido el todo o una parte de sus bienes propios y la abolición de las solemnidades de autorización judicial y prueba de necesidad o utilidad, para la venta o hipoteca de los inmuebles de la mujer, dentro de la sociedad conyugal, aunque incorporadas al Código de Enjuiciamiento Civil, constituyen innovaciones fundamentales del Código Civil. Y por la parte personal que en ella nos cupo, queremos hacer una breve exposición de sus motivos o antecedentes, que será de alguna utilidad para el conocimiento de la historia de nuestra legislación en esta importante materia.