Descripción:
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores (*).