Descripción:
Al investigar la justicia ó conveniencia de cualquier modificación, aunque sea accidental y somera, en orden á la penalidad, no basta recorrer las faces de
tal ó tal sistema penitenciario, los caracteres más usuales ¿indispensables en las penas; sino que importa elevarse otra y otra vez al estudio de las relaciones primordiales entre el individuo y la sociedad, puestas por las renacientes teorías á nueva y calurosa discusión. No iremos sin embargo en estos renglones tan lejos que nos engolfemos en las nebulosas del antropomorfismo, ni siquiera de la sociología, para llegar á las más palmarias nociones del poder público, que dan la norma esencial de la justicia y del derecho en las penas, de su extensión y limitaciones necesarias, en vista de
que las penas no constituyen un fin social, sino simplemente un medio, más ó menos eficaz, para objetos superiores en importancia, y á los que ese medio, muy á menudo puede no hacerles falta.