Descripción:
Por cuanto, en cumplimiento del artículo 43 del decreto legislativo de 3 de noviembre de 1880, que previene que las reformas al Código de enjuiciamientos en materia civil se incluyan en los lugares correspondientes, cuando se haga una nueva edición; y habiéndose concluido esta por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, encargada de ese trabajo por el inciso 2 del artículo citado.