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http://hdl.handle.net/10469/12935
Tipo de Material: | Artículo |
Título : | El derecho a radiodifundir |
Autor : | Loreti, Damián |
Fecha de Publicación : | dic-1996 |
Ciudad: Editorial : | Quito, Ecuador : CIESPAL |
Cita Sugerida : | Loreti, Damián. 1996. El derecho a radiodifundir. Chasqui 56: 52 |
Descriptores / Subjects : | DERECHO LIBERTAD DE EXPRESIÓN INFORMACIÓN ESPAÑA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA |
Paginación: | p. 52 |
Resumen / Abstract : | Desde la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos de París, en 1948, ha comenzado a tener vigencia el concepto del derecho a la información como la configuración del derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Evidentemente, tal instituto jurídico encierra una compleja naturaleza por encerrar un plexo de facultades y obligaciones, tanto para quien produce y emite la información, cuanto para quien la recibe, reconoce y resemantiza la misma. En este marco, la radiodifusión -a la luz de la legislación-debe ser interpretada como un medio técnico particular que se utiliza para el ejercicio de derechos reconocidos a nivel nacional e internacional como el de la libertad de expresión, de prensa y el derecho a la información. |
Copyright: | openAccess Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador |
URI : | http://hdl.handle.net/10469/12935 |
Aparece en las colecciones: | Chasqui No. 056 |
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