Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10469/23942
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.date1910-
dc.date.accessioned2025-08-13T20:01:28Z-
dc.date.available2025-08-13T20:01:28Z-
dc.identifier.citation1910. Auto del Ilmo. Señor Obispo de la diócesis de Cuenca en que promulga el decreto pontificio de 8 de agosto de 1910 sobre la edad necesaria para la primera comunión de los niños. Cuenca: Imprenta del Clero.es_ES
dc.identifier.otherFER1L009751 -- msc09-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10469/23942-
dc.descriptionNuestro Santísimo Padre Pío X, a quien la Historia de la Iglesia podrá apellidar justamente el Papa de la Eucaristía, mediante un Decreto promulgado por la Congregación de Sacramentos el 8 de agosto del presente año, acaba de esclarecer y fijar la disciplina eclesiástica relativa a la confesión y comunión de los niños. Desgraciadamente, como dice la Sagrada Congregación, se había ido introduciendo en estos últimos siglos, por cierta influencia dañosa y acaso inadvertida del jansenismo, la costumbre de retardar demasiado la primera Comunión de los niños, separándola de la primera confesión, a no ser que ésta también se retardase, no sólo uno, sino varios años después de alcanzada la edad de razón, y esto con grave perjuicio para la inocencia de los niños. Ha querido, pues, Su Santidad restablecer en todo su vigor la doctrina clara y terminante del Concilio Ecuménico IV de Letrán y del de Trento; y ordena, en consecuencia, que se admita al niño a la confesión y aun a la comunión tan luego como tenga edad suficiente para distinguir el bien del mal y el Pan Eucarístico del pan ordinario, habiéndose instruido de un modo adecuado a su edad en los principales misterios y verdades de la fe cristiana. He ahí, en resumen, el tenor de este ya célebre Decreto, cuya importancia y trascendencia no pueden escapar a ninguno que reflexione siquiera un poco.es_ES
dc.format12 páginas ; 21 centímetroses_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherCuenca : Imprenta del Cleroes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectDOCUMENTOS PONTIFICIOSes_ES
dc.subjectIGLESIA CATÓLICAes_ES
dc.subjectDOCTRINASes_ES
dc.subjectPRIMERA COMUNIÓNes_ES
dc.subjectESTATUTOSes_ES
dc.subjectREGLAMENTOSes_ES
dc.subjectSACRAMENTOSes_ES
dc.subjectDOCTRINASes_ES
dc.titleAuto del Ilmo. Señor Obispo de la diócesis de Cuenca en que promulga el decreto pontificio de 8 de agosto de 1910 sobre la edad necesaria para la primera comunión de los niñoses_ES
dc.typeotheres_ES
dc.tipo.spaFolletoes_ES
Aparece en las colecciones: Fondo Ecuatoriano Republicano I (FER1) - LIBROS

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