Auto del Ilmo. Señor Obispo de la diócesis de Cuenca en que promulga el decreto pontificio de 8 de agosto de 1910 sobre la edad necesaria para la primera comunión de los niños
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Cuenca : Imprenta del Clero
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Nuestro Santísimo Padre Pío X, a quien la Historia de la Iglesia podrá apellidar justamente el Papa de la Eucaristía, mediante un Decreto promulgado por la Congregación de Sacramentos el 8 de agosto del presente año, acaba de esclarecer y fijar la disciplina eclesiástica relativa a la confesión y comunión de los niños.
Desgraciadamente, como dice la Sagrada Congregación, se había ido introduciendo en estos últimos siglos, por cierta influencia dañosa y acaso inadvertida del jansenismo, la costumbre de retardar demasiado la primera Comunión de los niños, separándola de la primera confesión, a no ser que ésta también se retardase, no sólo uno, sino varios años después de alcanzada la edad de razón, y esto con grave perjuicio para la inocencia de los niños.
Ha querido, pues, Su Santidad restablecer en todo su vigor la doctrina clara y terminante del Concilio Ecuménico IV de Letrán y del de Trento; y ordena, en consecuencia, que se admita al niño a la confesión y aun a la comunión tan luego como tenga edad suficiente para distinguir el bien del mal y el Pan Eucarístico del pan ordinario, habiéndose instruido de un modo adecuado a su edad en los principales misterios y verdades de la fe cristiana.
He ahí, en resumen, el tenor de este ya célebre Decreto, cuya importancia y trascendencia no pueden escapar a ninguno que reflexione siquiera un poco.
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Keywords
DOCUMENTOS PONTIFICIOS, IGLESIA CATÓLICA, DOCTRINAS, PRIMERA COMUNIÓN, ESTATUTOS, REGLAMENTOS, SACRAMENTOS, DOCTRINAS
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FER1L009751 -- msc09
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12 páginas ; 21 centímetros
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1910. Auto del Ilmo. Señor Obispo de la diócesis de Cuenca en que promulga el decreto pontificio de 8 de agosto de 1910 sobre la edad necesaria para la primera comunión de los niños. Cuenca: Imprenta del Clero.
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