Descripción:
Para que los tratados públicos devengan documentos de paz, entre las naciones, siendo como son leyes privativas a regir las relaciones de las Altas Partes Contratantes; deben inspirarse de acuerdo con las condiciones formales y reales de todas las leyes. Deben ser normas de la conducta internacional de los Estados, que hagan por reconocer el momento jurídico establecido en las condiciones históricas; sancionando con las fórmulas de la fe contractual, el orden anterior vivido por los Estados en su vida anterior y real.