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Cualquier discusión de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en México se centraba exclusivamente en la figura jurídica del amparo, establecida por la Constitución Federal. Esto cambió a partir del año 2000, cuando el estado de Veracruz reformó su legislación local para incluir un instrumento jurisdiccional de protección de los derechos humanos, lo cual abrió la posibilidad de que otras entidades federativas incluyan en sus constituciones locales mecanismos de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. En este artículo se realiza un ejercicio teórico que justifica la necesidad de introducir los derechos fundamentales en las constituciones locales, así como mecanismos jurisdiccionales secundarios que protejan esos derechos.