Descripción:
Alda Facio, Lorena Fries y Ramiro Ávila definen al derecho como una institución social que regula conductas y que tiene género: el masculino. Ello porque en los marcos jurídicos se observan sesgos androcentristas que ubican al varón como parámetro universal de la humanidad y que les permite tener poder sobre la mujer. Esto genera desigualdades en las relaciones entre hombres y mujeres, ya que legitima los roles y escenarios socialmente asignados con base en su sexo: los hombres se desempeñan en el espacio público, mientras las mujeres, dentro del ámbito doméstico.