Borja, Luis Felipe.
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1.Antes de estudiar cada uno de los libros del código civil, fijémonos en el plan que formó don andrés bello en cuanto a las divisiones del derecho.
Las instituciones de justiniano (1) y el digesto (1) dividieron el derecho en tres partes: personas, cosas y acciones; división del todo deficiente, porque no comprendía el derecho de sucesión, diverso del derecho de las cosas, ni el derecho de las obligaciones, el cual abraza el de las acciones.
Esta división ejerció, empero, grande influencia y fue aceptada por muchos de los intérpretes del derecho romano.
2. El código de napoleón se dividió en tres libros:
1.º de las personas (arts. 7–515); 2.º de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad (arts. 516–710); 3.º de las diversas maneras de adquirir la propiedad (arts. 711–2281).