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Ley para el juzgamiento de los tinterillos : edición oficial

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dc.creator Ministerio de Gobierno
dc.date 1938
dc.date.accessioned 2025-09-29T18:08:01Z
dc.date.available 2025-09-29T18:08:01Z
dc.identifier.citation Ministerio de Gobierno. 1938. Ley para el juzgamiento de los tinterillos: edición oficial. Quito: Imprenta del Ministerio de Gobierno. es_ES
dc.identifier.other FER1L000782
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/10469/24829
dc.description Art. 1. — Son tinterillos los que ejercen la abogacía sin título legal. Art. 2. — Concédese acción popular para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 3. — Los jueces del Crimen de la respectiva sección territorial son competentes para el juzgamiento de los tinterillos. Art. 4. — No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las Cortes Superiores o el Tribunal Supremo encontraren, en virtud de cualquier información, que hay fundamento suficiente para condenar a un individuo como tinterillo, aplicarán la pena respectiva, sin más requisito que dejar constancia de la resolución, la cual no será susceptible de recurso alguno. es_ES
dc.format 5 páginas ; 21 centímetros es_ES
dc.language spa es_ES
dc.publisher Quito : Imprenta del Ministerio de Gobierno es_ES
dc.rights openAccess es_ES
dc.rights Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador *
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/ *
dc.subject ABOGADOS es_ES
dc.subject LEGISLACIÓN es_ES
dc.subject ECUADOR es_ES
dc.subject ÉTICA PROFESIONAL es_ES
dc.title Ley para el juzgamiento de los tinterillos : edición oficial es_ES
dc.type book es_ES
dc.tipo.spa Libro es_ES


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