Descripción:
A pesar de que la patente de Ayahuasca se escapa de la competencia de la Convención de Diversidad Biológica, ésta ha sido calificada como resultado de la biopiratería en el sentido que se aprovechó una fuente natural de compuestos químicos con fines de lucro cuyos posibles beneficios serían gozados únicamente por el patentor. Molesta la idea que, debido a la voracidad comercial, alguien pueda apropiarse de lo ajeno de forma ilegítima para obtener ganancias millonarias y contribuya al desarrollo de los países industrializados con transferencia de capitales.