Comunicación y derechos humanos

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León, Andrés

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Quito, Ecuador : CIESPAL

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Un abogado suscrito a un periódico, demandó a su director porque el diario no había publicado ninguna información referente a un asunto de interés para el jurista, y que había sido noticia de importancia en otros medios de comunicación. Esto sucedió en 1972 en España. El demandante argüía que la prestación a la que se había comprometido el periódico no era la de entregarle una determinada cantidad de papel impreso, sino la de proporcionarle inforrnación.t Eliminado lo anecdótico, este ejemplo sirve para caracterizar la demanda de la sociedad por una información completa, oportuna y veraz, sobre aquello que le incumbe. ¿Cuántos juicios podríamos entablar a los medios de comunicación colectiva por faltar a este deber al no informar sobre asuntos de interés personal y social? Más aún, ¿cuánto trabajo tendrían los jueces si acusáramos a los medios por manipulación y amañamiento de lo que informan? Pero la información es solo una parcela de la comunicación.

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Artículo

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1987-12

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p. 38-41

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León, Andrés. 1987. Comunicación y derechos humanos. Chasqui 24: 38-41.

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